Escuela Normal Primaria Intercultural Bilingüe "Profr. Jesus Merino Nieto"

Fundamentacion Legal

El Convenio núm. 169 de la OIT es el único instrumento internacional legalmente vinculante que se encuentra abierto para ratificación y trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. A la fecha, ha sido ratificado por 19 países, principalmente en América Latina, Europa y la región Asia-Pacífico. Una vez que se lo ratifica, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo sea legalmente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio son supervisados en su implementación.
El Convenio reconoce que las culturas e identidades de los pueblos indígenas y tribales constituyen una parte integral de sus vidas y que su estilo de vida a menudo difiere de aquel de la población dominante. Se deben respetar estas diferencias reconociendo, entre otras cosas, sus propias costumbres e instituciones, idiomas y creencias.
El espíritu del Convenio es de no discriminación. Como reconocimiento de que es factible que los pueblos indígenas sean objeto de discriminación en muchas áreas, entre sus primeras cláusulas el Convenio establece el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Exige que se adopten medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, además de estipular que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente de dichos pueblos.
Convenio 169 de la OIT 

Art. 2° Constitucional
 
La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.  
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Vigente.

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y elrespeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua yespañol

Ley General de Educacion, Articulo 7°, Fracciones III y IV.